REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000077

PARTE ACTORA APELANTE: MEIDIG BAQUERO, ADRIANA MARTÍNEZ, DILIMAR SANCHEZ y YUSDILIA PINO, titular de la cédula de identidad Nros. 15.128.048, 11.659.471, 15.127.520 y 15.375.162, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA y RECURRENTE: FRANCISCO MAGO Y FRANSELA ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.820 y 75.861, respectivamente
PARTE DEMANDADA:
• RECAUDACIÓN Y SISTEMAS EL TIGRE, C.A. (RESISCA), no constan en autos datos de Inscripción.
• ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• ECAUDACIÓN Y SISTEMAS EL TIGRE, C.A. (RESISCA): BENITO OLIVERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.068.
• ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI: JEAN FRANCO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.424
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE El TIGRE, EN FECHA 08 DE ENERO DE 2008.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de 2008, siendo las 11:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y apelante, ni por representante legal ni apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de Enero de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.



La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada