REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000001
PARTE DEMANDANTE: FREDIS ARÉVALO LEON GARCÍA y BELTRAN MARCANO ARREAZA, Titulares de las cédulas de identidad Nros° 4.903.869 y 5.488.736, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIGINIO BALLESTEROS, JULIO BELTRAN MILANO, FINABRETH MENDEZ y MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.269, 116.180, 116.112 y 103.792, respectivamente.
PARTE DEMANDADA APELANTE: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1995, anotada bajo el Nro. 50, Tomo 531-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No costa en autos acreditación alguna; empero el representante legal de la empresa, ciudadano RAMOS MARCANO ROGIL ARTURO, se hizo asistir en la presente causa por el Abogado CRUZ JOSE PALOMO PALOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.824.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA SENTENCIA EMANADA DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN BARCELONA, EN FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2007.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de 2008, siendo las 11:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y apelante, ni por representante legal ni apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de Diciembre de 2007, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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