REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000573
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de febrero de 2008, suscrito por una parte, el ciudadano ALFONSO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.796, asistida por la abogada en ejercicio Anamalia Llovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.083.560, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°111.696; y por la otra la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE) domiciliado en caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el N° 29, Tomo 155-A- Sgdo, con ocasión a su transformación en Banco Universal , posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida Oficina de Registro, en fecha 01 de junio de 2004, bajo el N°50, Tomo 82-A-Sgdo, siendo su ultima modificación registrada ante la referida Oficina de Registro, en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el N°16, Tomo 262-A-Sgdo; representada por su apoderada judicial abogada Daniela Palermo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.706.586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.498, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito. Transacción presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano ALFONSO LOPEZ, antes identificado, la cantidad de treinta y tres mil trescientos sesenta y nueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. F. 33.369,93), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo, este Juzgado da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez