REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000636
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de febrero de 2008, suscrito por una parte, por la ciudadana ROSELINE CATEN JEFFRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.191.671, asistida por el abogado en ejercicio Juan Rafael China, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.496.653, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.520; y por la otra la empresa APARTHOTEL QUEBEC, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de octubre de 2000, bajo el N° 43, Tomo 133-A-VII; representada por su apoderado judicial abogado Yamil José Henich Henich, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.305.602, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.894, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito. Transacción celebrada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana ROSELINE CATEN JEFFRY, antes identificada, la cantidad de UN MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 1.067,39), en aras de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Asimismo, este Juzgado da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez