REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: BP02 - L- 2007- 001015
DEMANDANTE: OSCAR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.237.044.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARIELA SARMIENTO, SOL SALAZAR Y LINDA MEDINA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.727, 94.703 y 94.704. -
DEMANDADA: APARTO – HOTELES DE ORIENTE, S.R.L (APART-HOTEL DOÑA ROSALINA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JUAN CHINA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 21 de febrero de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano OSCAR ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.237.044, contra la empresa demandada APARTO – HOTELES DE ORIENTE, S.R.L. (APART-HOTEL DOÑA ROSALINA).- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano OSCAR ASTUDILLO, antes identificado, representado por su apoderadas judiciales abogadas MARIELA SARMIENTO, SOL SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.727, 94.703., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada APARTO – HOTELES DE ORIENTE, Sociedad de Responsabilidad Limitada (APART-HOTEL DOÑA ROSALINA), representada por los ciudadanos Luis Brunings y Rosalina de Brunings, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.011.958 y V- 8.304.640, respectivamente, en su carácter de Directores Gerentes de la demandada, acompañados de su apoderado judicial abogado JUAN CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando como representantes legales de la empresa APARTO – HOTELES DE ORIENTE, S.R.L (APART-HOTEL DOÑA ROSALINA)., en nuestra condición de Directores Gerentes, ofrecemos pagar al demandante la cantidad de Quince Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 15.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones periodo 2003 – 2004, 2004 - 2005 no disfrutadas, bono vacacional 2003 – 2004, 2004 – 2005 vencido y no disfrutado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad artículo 125, indemnización sustitutiva de preaviso artículo 125, diferencia salarial, antigüedad 108, intereses sobre antigüedad. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago en fecha 28 de febrero de 2008, por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. F 7.500,00); y un segundo pago en fecha 25 de marzo de 2008, por la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. F 7.500,00), cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado, en las fechas indicadas, en cheques de gerencia, no endosable a nombre del demandante ciudadano OSCAR ASTUDILLO, antes identificado, por las cantidades antes mencionadas. Es todo”.-

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la Representación Legal de la parte demandada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “vistos los planteamientos expuestos por las partes, y encontrándose en este acto debidamente representados porsus apoderados judiciales, y siendo que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechad supra señaladad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:41 a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderadas judiciales,


Oscar Astudillo Abg. Sol Salazar Abg. Mariela Sarmiento
C.I: V-8.237.044 I.P.S.A. N° 94.703 I.P.S.A N° 90.727


Representantes Legales de la Demandada y Apoderado Judicial,


Luis Brunings Rosalina de Brunings Abg. Juan China
C.I: V-4.011.958 C.I: V- 8.304.640, I.P.S.A N° 77.520


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez