REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000728
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 19 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por una parte, por la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°8, tomo A-7, en fecha 02 de agosto de 1978, siendo su ultima modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N°43, Tomo 42-A, en fecha 07 de julio de 1997, representada por su coapoderado judicial abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.054.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.038, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos, por la otra, los ciudadanos PEDRO LUIS ESPAÑA GONZALEZ Y OSWALDO JOSÉ HURTADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.337.860 y V-4.008.171, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 61.350, Transacción presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano PEDRO LUIS ESPAÑA GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 72.073,62), y al ciudadano OSWALDO JOSÉ HURTADO GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 66.357,38), en aras de dar por terminado el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoaran los ciudadanos Pedro Luis España y Oswaldo José Hurtado, contra la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A, y a los fines de precaver futuros litigios. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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