REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000460
DEMANDANTES: CRUZ COLINA, LEOPOLDO CANARIO, MIRTHA HENRIQUEZ, MARIA RODRIGUEZ, FIDEL SOTO, CARMEN TABEROA, MARIA DE PINTO, ANGELA CELLAMARE, ARELIS VILLARROEL y ANA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.010.352, 5.489.501, 1.193.937, 4.498.109, 3.143.347, 5.188.293, 2.801.471, 13.914.104, 3.672.631, y 4.496.717, respectivamente.-
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYGRED CABRERA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.698.
MOTIVO: JUBILACIÓN.-

En el día de hoy, 22 de febrero de 2008, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por JUBILACIÓN han incoado los ciudadanos CRUZ COLINA, LEOPOLDO CANARIO, MIRTHA HENRIQUEZ, MARIA RODRIGUEZ, FIDEL SOTO, CARMEN TABEROA, MARIA DE PINTO, ANGELA CELLAMARE, ARELIS VILLARROEL y ANA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.010.352, 5.489.501, 1.193.937, 4.498.109, 3.143.347, 5.188.293, 2.801.471, 13.914.104, 3.672.631, y 4.496.717, respectivamente, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por intermedio de su apoderada judicial abogada MAYGRED CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.698, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría el cual se acuerda agregar a los autos. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este acto de los demandantes CRUZ COLINA, LEOPOLDO CANARIO, MIRTHA HENRIQUEZ, MARIA RODRIGUEZ, FIDEL SOTO, CARMEN TABEROA, MARIA DE PINTO, ANGELA CELLAMARE, ARELIS VILLARROEL y ANA DUARTE, antes identificado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal decrete el desistimiento, en consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia de los demandantes a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:05.a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Maigred Cabrera
I.P.S.A N° 111.698


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez