REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: BP02 - L- 2007- 001065
DEMANDANTE: OSCAR PELLEGRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.237.044.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAUL MEZA CASTRO Y EMILIO DAVILA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.534 y 109.049, respectivamente.-
DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABILENE MEDINA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.467
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 25 de febrero de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano OSCAR PELLEGRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.237.044., contra la empresa demandada CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados RAUL MEZA CASTRO Y EMILIO DAVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.534 y 109.049, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A, representada por su apoderada judicial abogada ABILENE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.467, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A, estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (folios 27,28), ofrezco pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto diferencia de prestaciones sociales, tales como: antigüedad, Vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades intereses sobre antigüedad, bono nocturno, horas extras. Cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheques de gerencia, no endosable a nombre del demandante ciudadano Oscar Pellegrino, por la cantidad ante mencionada, en fecha 29 de febrero de 2008. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 14,15 y 27,28 respectivamente); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados judiciales del Demandantes,
Abg. Emilio Davila Abg. Raúl Meza
I.P.S.A N°109.049 I.P.S.A N°75.534
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Abilene Medina
I.P.S.A N° 36.467
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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