REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000999
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.316.628.-
DEMANDADA: IANCARINA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LOURDES REYES NUÑEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 26 de Febrero de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano LUIS ANTONIO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.316.628, contra la empresa IANCARINA C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada IANCARINA C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada LOURDES REYES NUÑEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.558, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado el cual se acuerda en este acto agregar al expediente. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este acto del demandante LUIS ANTONIO RONDON, antes identificado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal decrete el desistimiento, en consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:56 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Lourdes Reyes Nuñez,
I.P.S.A N° 27.558
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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