REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000826
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de febrero de 2008, suscrito por una parte, por la empresa SERVICIOS A. WETTER COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 1993, bajo el N° 51, Tomo A-96; representada por su coapoderado judicial abogado en ejercicio Aníbal Brito Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.301.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.038, según consta de instrumento poder que acompaña el escrito transaccional; y por la otra por la ciudadana YRIS ZULEIMA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.249.968, asistido por la abogada en ejercicio Raquel Silva de Camejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.558. Escrito transaccional presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana YRIS ZULEIMA MARTÍNEZ, antes identificada, la cantidad de cinco mil doscientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. F 5.279,51), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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