REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-001121
DEMANDANTE: JUAN VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.848.267.-
DEMANDADA: INVERSIONES 33, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDUARDO ALBORNOZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.055.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 06 de febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano JUAN VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.848.267., contra la empresa INVERSIONES 33, C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada INVERSIONES 33, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado EDUARDO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.055, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte demandante JUAN VALLENILLA, antes identificado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal decrete el desistimiento, en consecuencia, este Tribunal vista la no comparecencia de las partes actoras a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:17.a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Eduardo Albornoz
I.P.S.A N° 87.055
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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