REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

EXPEDIENTE N°: BP02-L-2006-000636
DEMANDANTE: JUVERNDENYS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titula r de la cédula de identidad N°16.180.879.-
DEMANDADO: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Maximiliano Di Domenico, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.038.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 07 de febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado el ciudadano JUVERNDENYS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titula r de la cédula de identidad N°16.180.879, contra la empresa PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado Maximiliano Di Domenico, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°116.038, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, e instrumento poder presentado en copia simple. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano JUVERNDENYS RAMOS, antes identificado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal decrete el desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15.a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Maximiliano Di Domenico
I.P.S.A N° 116.038
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez