REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: BP02 - L- 2007- 000137
DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.704.004
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: DASMARYS DE NOBREGA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283.-
DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 07 de febrero de 2008, siendo las 10:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.704.004, contra la empresa demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA).-. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ, antes identificado, representado por su apoderada judicial la Procuradora del Trabajo abogada DASMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.283; la parte demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA), por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEJANDRO MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO C.A (SEPRECA), estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F.1.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, utilidades fraccionadas, Vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones. Cantidad que ofrezco pagar en este acto al demandante, en cheque de gerencia número 03438543, no endosable, a nombre del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ, por las cantidades antes mencionadas, de fecha 17 de enero de 2008, girado por el Banco b.o.d (Banco Occidental de Descuento), del código cuanta cliente número 01160142122120210100. Es todo”.-

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de la parte demandada y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumento poder que cursan en el expediente y por cuanto el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primogénita quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:31
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderada judicial,

Carlos José Rodríguez Abg. Dasmarys De Nobrega
C.I: V- 5.704.004 I.P.S.A N° 98.283


Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Alejandro Machado
I.P.S.A N°87.795

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez