REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000788

Visto el contenido del escrito de fecha 11 del corriente mes y año, presentado por el abogado en ejercicio ARMANDO SALETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 15.179.805, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa, SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPPLY C.A., (SERTUSUCA), según consta de instrumento poder que acompaña, mediante el cual alega, que consta del libelo de demanda que los trabajadores supuestamente trabajaron para las empresas PARTES CENTRALES C.A. y CONSTRUCTORA MAR PACIFICO C.A. , y que a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita la notificación de ambas sociedades. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente causa, constata esta juzgadora que la misma está relacionada con la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos LUIS ALEMAN, GERMAN LUIS ALEMAN, WILFREDO DIAZ y JOSE LEONARDO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Números 13.565.610, 8.316.393, 8.340.177 y 11.903.173 respectivamente, en contra de la empresa SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPPLY C.A., en la cual alegan los demandantes que comenzaron a prestar sus servicios para la empresa PARTES CENTRALES C.A. (PARCENCA) y que posteriormente fueron transferidos a la empresa CONSTRUCTORA MAR PACIFICO C.A., habiendo continuado sus labores en virtud de que esta empresa continuo ejecutando las obras que anteriormente ejecutaba la empresa PARTES CENTRALES C.A..y que por ultimo habían sido transferidos a la empresa SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPPLY C.A. (SERTUCA).
Ahora bien, el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, textualmente dispone: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…” (resaltado nuestro).
En el presente caso, se observa que encontrándose la causa dentro del lapso para la comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, la empresa demandada plantea un llamamiento en tercería de manera forzosa, por lo que considera esta juzgadora traer a colación las normas que regulan esa figura jurídica y se hace de la manera que sigue:
La de derecho común, que establece los requisitos para la procedencia de la tercería de forma forzada y que está contenida en el artículo 370 ordinales 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, la cual dispone:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
… 4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.( resaltado mio)
5° Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
Pues bien, en el presente caso el apoderado judicial de la demandada SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPPLY C.A., (SERTUSUCA), justifica el llamamiento en tercería conforme al artículo 54 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera forzosa a las empresas PARTES CENTRALES C.A. y CONSTRUCTORA MAR PACIFICO C.A., en razón de que los demandantes aducen en su escrito de demandada haber trabajado para las mencionadas empresas.
Así las cosas considera esta juzgadora que la tercería formulada por el abogado ARMANDO SALETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 15.179.805, apoderado judicial de la empresa, SERVICIOS Y ALQUILER DE EQUIPOS TUSCANY SUPPLY C.A., (SERTUSUCA), parte demandada en la presente demanda, cumple con las exigencias establecidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisión, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la declara ADMISIBLE y en consecuencia ordena la notificación de las empresas PARTES CENTRALES C.A. y CONSTRUCTORA MAR PACIFICO C.A.. Y así se decide. Líbrese los correspondientes carteles de notificación a las direcciones señaladas por la empresa demandada. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:58 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”