REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2008-000568
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 11 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano: JOSE LLAMOZAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.132.031., asistido por la abogada en ejercicio Anamalia LLovera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.696 por una parte y por la otra la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, el 4 de junio de 1997, bajo el No. 21, Tomo 122-A-Qto., empresa nacionalizada bajo la Política de una soberanía petrolera, representada en este acto por la abogada Daniela Palermo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.498, según consta de instrumento poder que anexa, de la cual solicitan su homologación; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, del documento transaccional observa:
• Que alega el trabajador que sostuvo una relación de trabajo con la empresa AIMVENCA, empresa contratista de SINCOR, desde el 14 de enero de 2002, siendo un trabajador de nómina Mensual, devengando un salario de bs. 1.848.762,oo mensuales, siendo aplicable la Ley Orgánica del Trabajo; que habiendo recibido de la empresa un pago, consideraba que se le adeudaba una diferencia, por lo que procedió a demandar judicialmente a la empresa AIMVENCA, como patrono directo y a SINCOR como solidario por diferencias causadas durante la relación laboral por diferencia por prima de movilización, bono nocturno, horas extraordinarias nocturnas y otros.
• Que habiendo reconocido la empresa SINCOR que el trabajador prestó sus servicios para AIMVENCA en las condiciones alegadas, niega y rechaza y contradice que se le adeude los conceptos demandados por haber sido cancelados.
• Que sin embargo ante la posibilidad de la existencia de algunas diferencias en el cómputo de algunos conceptos reclamados, el trabajador y la empresa SINCOR, con el fin de dar por terminadas las demandas y reclamos del Trabajador, así como precaver y/o terminar cualquier demanda futura o eventual en contra de la empresa AIMVENCA, como patrono directo, y en contra de SINCOR, en su carácter de patrono solidario, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, deciden celebrar una Transacción Laboral Judicial como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados
• Que al momento de suscribir el escrito transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos en el acto por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CTS. (Bs. F. 79.728,32)
Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”