REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciocho (18) de febrero de 2008.
197º y 148º

ASUNTO. BP02-L-2007-001056.

DEMANDANTE: JOSE HERMECIANO BARON. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 9.187.995.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ABOGADO CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA. INPREABOGADO NUMERO 82.821..
DEMANDADAOS: CIUDADANOS ELIAS CHERRABE ZIGHIM y HITMAT JAIME CHERRABE ZIGHIM,
ABOGADO ASISTENTE- FRANKLIN ESPAÑOL. INPREABOGADO No. 100.272
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy dieciocho (18) de febrero de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación; Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el Apoderado judicial del demandante, abogado, CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA. INPREABOGADO NUMERO 82.821.. También se encuentra presente el ciudadano HITMAT JAIME CHERRABE ZIGHIM, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.285.622, codemandado en la presente causa, asistido del abogado FRANKLIN ESPAÑOL. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y piden el derecho de palabra las partes para manifestarle a la ciudadana Jueza, que haciendo uso de los beneficios que les otorga el nuevo proceso laboral, manifiestan sus voluntades de dar por terminada la causa a través de una Transacción que será establecida en los siguientes términos.
Interviene el demandado y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, ofrezco al demandante, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.700,oo), los cuales le serán pagados en este mismo acto, siendo recibidos por su apoderado judicial aquí presente, haciendo la debida aclaratoria, que la cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegada por el actor. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante, abogado CARLOS ENRIQUE PUERTA MARQUINA, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto en nombre de mi representado, estando ampliamente facultado para ello, tal y como se evidencia del instrumento poder que reposa en autos, que de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por el demandado en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo. Asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente , asi se deja establecido, por lo que HOMOLOGA LA presente Transacción y se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, archívese el expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


La Secretaria

Abog. Elaine Quijada.

Apoderado Actor: _______________________.
El Demandado. _____________--
Abog. Asistente.: _______________________.









“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”