REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO : BP02-S-2008-000643

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 12 de febrero de 2008, celebrada entre el ciudadano HENRY LUGO, : venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.571.181, asistido por la abogada en ejercicio, GELLY COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.385 por una parte y por la otra la empresa MECANICA VENEZOLANA C.A. (MECAVENCA), inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actualmente llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 5.168, folios 69 al 81, Tomo XXVII, de fecha 08 de mayo de 1978, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, representada por la abogada FATIMA VIVAS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.032, según consta de instrumento Poder que acompaña. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada observa:
Que las partes después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción precaver cualquier eventual litigio; Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos (la empresa y el extrabajador respectivamente) en el acto transaccional por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de 7.554,74 Bolívares Fuertes. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; es por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo y por cuanto se desprende del texto transaccional, que el ex trabajador declara haber recibido la suma convenida, es evidente que no hay mas actuaciones que cumplir, por lo que se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”