REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-000762
SOLICITANTES: GSA GROUP, C.A. y ERNESTO EDUARDO PALACIOS MANZANO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de los corrientes y recibida por este Tribunal el día 19 de febrero de 2008, celebrada entre el ciudadano: ERNESTO EDUARDO PALACIOS MANZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.698.008, asistido por la abogada en ejercicio MORELLA SALZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.138 por una parte y por la otra la empresa GSA GROUP, C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de marzo de 2004, bajo el N°26, Tomo A-14, representada por la abogada DILIANA COLMENARES, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número , 116.018, representación que se evidencia de Poder que en copia simple acompaña con facultades expresas para transigir; de la cual solicitan su homologación; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Que las partes de mutuo y común acuerdo después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver cualquier escenario jurisdiccional por concepto de prestaciones sociales Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos en el acto transaccional por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVAERES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.575,78). Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 197º y 149º
La Jueza .

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”