REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-004986
Visto el contenido de la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS JOSE CORREA SANOJA, titular de la cédula de identidad No. 4.086.554, asistido por el abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.461, y la empresa TECNO CONTROLES ORIENTE, C.A.. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 1998, bajo el N° 10, Tomo A-33, representada por la abogada en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.161, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre acompaña, de la cual solicitan las partes su homologación; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Que las partes, después de terminar la relación de trabajo, quisieron, a través de uno de los medios de autocomposición procesal dar por terminada la presente causa, por lo cual celebraron una Transacción, conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar presente profesionales del derecho. Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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