REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de febrero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2007-000139.
Siendo la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento sobre la Impugnación formulada por los ciudadanos NELSON ALBERTO ARAUJO Y EDUARDO MARTIN GEYMONAT, titulares de las cédulas de identidad números 3.649.097 y 20.654.401 respectivamente, actuando en sus condiciones de Presidente y Director Gerente de la Sociedad Mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A., asistidos por el abogado GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el inpreabogado No. 72.731. Este Tribunal a tales fines observa:
Está referida la Impugnación, al Informe presentado por el perito avaluador designado por este Tribunal a los fines de determinar el justiprecio de los bienes embargados a la empresa LUBVENCA ORIENTE, C.A.; alegando el impugnante, que el mismo no lleva relación alguna con los precios del mercado actual. Por auto de fecha 21 de enero del presente año, el cual corre inserto a los folios 288 del presente expediente, este Tribunal acuerda la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto con el fin del debido proceso y el derecho a la defensa.
Pues bien, es claro y preciso el contenido del referido artículo 261 del Código de Procedimiento Civil cuando de manera determinante señala las causas que pueden hacer prosperar la Impugnación del informe del perito avaluador, esto es, error sobre la identidad o calidad de la cosa justipreciada, pero en el presente caso los impugnantes alegan error de precios, lo cual no se encuentra dentro de los supuestos legalmente establecidos que hagan prosperar la Impugnación formulada los ciudadanos NELSON ALBERTO ARAUJO Y EDUARDO MARTIN GEYMONAT, titulares de las cédulas de identidad números 3.649.097 y 20.654.401 respectivamente, actuando en sus condiciones de Presidente y Director Gerente de la Sociedad Mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A.; es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui declare SIN LUGAR la Impugnación formulada por los ciudadanos NELSON ALBERTO ARAUJO Y EDUARDO MARTIN GEYMONAT, titulares de las cédulas de identidad números 3.649.097 y 20.654.401 respectivamente, actuando en sus condiciones de Presidente y Director Gerente de la Sociedad Mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A.; En consecuencia se declara firme y vinculante para esta juzgadora el INFORME DE JUSTIPRECIO presentado por el ciudadano Edgar Brito, titular de la cédula de identidad No. 13.258.827. En Barcelona a los seis días del mes de febrero de 2008.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Yuriangel Caraballo.
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“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”