REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Siete (07) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-006848
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 31de enero de 2008, celebrada entre la ciudadana: MELANI OLIVIER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.078.971, representada por el abogado en ejercicio , JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116048 por una parte y por la otra la empresa J&M EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 14 de septiembre de 1999, bajo el No. 63, Tomo 53-Acto., representada en este acto por la abogada YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.732, según consta de instrumentos poderes que anexan. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada observa:
Que las partes después de terminar la relación de trabajo, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción precaver cualquier eventual litigio; Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados en el acto transaccional por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de 17.098,01 Bolívares Fuertes. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo y por cuanto se desprende del texto transaccional, que la trabajadora recibió la suma convenida, es evidente que no hay mas actuaciones que cumplir, por lo que se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”