REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2008-000009
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ROSO CUICAS, titular de la cédula de identidad No. 10.610.832, parte accionante en la presente causa, relacionada con la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada en contra de la empresa XYM, C.A., debidamente asistido por la abogada Nancy Guarache, inscrita en el Inscrito de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 88122, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la Demandada interpuesta.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación del referido desistimiento observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que en fecha 09 de enero de 2008, el ciudadano ROSO CUICAS, titular de la cédula de identidad No. 10.610.832, instauró demanda en contra de la empresa XYM, C.A., la cual fue admitida por este Tribunal, por auto de fecha 11 del mismo mes y año, es decir, al segundo día hábil siguiente; en dicho auto de ordenó la notificación de la empresa demandada para la celebración de la Audiencia Preliminar, lo cual no se evidencia de autos que se hubiere producido para la fecha del desistimiento formulado por el actor, es decir, que había sido notificada la parte demandada y por ende celebrado la Audiencia Preliminar y menos aun que se hubiese dado contestación a la demandada; siendo así esta Juzgadora considera que no es contrario a derecho el desistimiento que hizo el actor, es por ello que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley da por consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento presentado por el ciudadano ROSO CUICAS, titular de la cédula de identidad No. 10.610.832No Así se decide. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente respectivo.. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha siendo las 2:47 se publicó la presente deision. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”