REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-001229
DEMANDANTE: YACEL JOSE MARTINEZ
DEMANDADAS: AGENCIA DE FESTEJOS ROCIO JEREZ, C.A. Y COOPERATIVA PALACE XXVI

En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano YACEL JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.298.121, contra las empresas AGENCIA DE FESTEJOS ROCIO JEREZ, C.A. Y COOPERATIVA PALACE XXVI. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio EDUARDO ANDRES GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 70.739, apoderado judicial de las demandadas, carácter que se evidencia de instrumentos poderes que en copias simples consigna en este acto y presente sus originales a efectos de vista, siendo dichas copias traslado fiel y exacto de esos originales y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:15 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
El apoderado judicial de la demandada,


Abg. Eduardo González Gómez

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada