REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000919
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 08 del corriente mes y año, entre la empresa demandada INVERSIONES LA META, 2.045 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el nro. 24, tomo 23, en fecha 13 de julio de 1998, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.514 y el trabajador demandante, ciudadano RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.209.464, asistido por el abogado en ejercicio, EDUARDO GUILLENT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 6.808; En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada