REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2088)
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000142

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 21 de diciembre de 2007, entre la empresa SUPER CAUCHOS EL SIGLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de septiembre de 2002, bajo el nro. 32, tomo A-49, representada por su Presidente, ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.600.760, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 18.985 y el trabajador JOSE PEDRO BERROCAL, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-82.077.612, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio, JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 17.052; la cual fue presentada por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, autenticada en fecha 21 de diciembre de 2007, quedando anotada bajo el nro. 06, tomo 251 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial, así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada