REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-000576
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 11 del corriente mes y año, entre la empresa DIVISION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL (DISEINCA), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 1991, bajo el nro. 77, tomo 405-B, representada por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA OLIVEROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.307, en su condición de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder cursante en las autos y el trabajador JUAN ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.811945, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio, MARIAMMAR PUGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 109.107; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría la copia certificada solicitada. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial, así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada