REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000959
DEMANDANTE: ALFREDO BETANCOURT
DEMANDADA: CONTRACTORS 2000, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ALFREDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.224.452, contra la empresa CONTRACTORS 2000, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.387, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 23 Y 24 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio REGULO JOSE BRICEÑO NAAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 7.503, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de terminar con el presente juicio, en nombre de mi representada propongo pagar al trabajador reclamante, la cantidad única y definitiva de ocho mil bolívares actuales (Bs. 8.000,00), que comprenden los siguientes conceptos: diferencia de salarios semanales, diferencia de horas extras no pagadas, diferencia de utilidades correspondientes a los años 2006 y 2007 no pagadas, diferencia de vacaciones y bono vacacional correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008, diferencia de salarios caídos, diferencia de prestación de antigüedad de acuerdo al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia del pago de la indemnización prevista en el artículo 125 ejusdem y no cancelación del beneficio de asistencia puntual y perfecta, todos estos conceptos conforme a la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela; pagaderos en dos cuotas, cada una por cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), mediante cheques a nombre del trabajador demandante y por ante este Tribunal dentro de los 5 primeros días hábiles del mes de marzo y abril del año en curso.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto en nombre de mi representado, la propuesta efectuada por el representante judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas las pretensiones de mi representado, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos ofrecidos en la fecha señalada, pues en caso contrario, pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción y una vez se cumpla con los pagos ofrecidos se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente y asimismo nos devuelva en este acto las pruebas consignadas en la audiencia primigenia.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa Juzgada, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Igualmente devuelve en este acto a los apoderados de las partes las pruebas solicitadas, quienes las reciben conformes. Siendo las 10:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,


Abg. Argimiro Rodulfo




El apoderado de la demandada,

Abg. Regulo Breceño Naar

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.