REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001037
DEMANDANTE: NESTOR TREMONT CONTIN
DEMANDADA: MECAVENCA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano NESTOR TREMONT CONTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.793.666, contra la empresa MECANICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio EDWARDS BENCOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.462, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 5 y 6 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio FATIMA VIVAS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 36.032, apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 29 al 32 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transacción que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con el ánimo de dar por terminado el presente proceso, propongo en nombre de mi representada, pagar al trabajador accionante, las cantidades de Bs. 10.673,94 por concepto de prestaciones sociales indicadas en el libelo de demanda, pero conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que se rechaza que el demandante sea beneficiario de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción, la suma de Bs. 3.154,42 por concepto de intereses de mora, Bs. 5.000,00 por concepto de bono único transaccional, todo lo cual totaliza el monto de Bs. 18.828,36, pagaderos mediante cheque a nombre del accionante el día 06 de marzo de 2008 por ante este Tribunal.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:
Acepto en nombre de mi representado, la propuesta efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a mi expatrono ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos ofrecidos en la fechada señalada, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia y una vez se cumpla con los pagos acordados, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa Juzgada, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Asimismo se devuelven las pruebas en este acto a los apoderados de las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:22 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




El apoderado de la parte actora,


Abg. Edwards Bencomo




La apoderada de la demandada,

Abgs. Fátima Vivas.




La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.