REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000811


Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 21 de febrero del año en curso, entre la empresa REPSOL YPF, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1994, bajo el nro. 25, tomo 19-A-Cto., constando la modificación de su denominación en el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de mayo de 2001, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01 de junio de 2001, bajo el nro. 60, tomo 39-A-Cto., así como el cambio de su domicilio a la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, según consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 21 de agosto de 2001 e inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 22 de agosto de 2001, bajo el Nº 75, Tomo 65-A-Cto., y cuya participación al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente cambio de domicilio de compañía inscrita ante el ante el Registro Mercantil de fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nº 40, Tomo A-65; la cual se fusionó con ASTRA PRODUCCION PETROLERA S.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de noviembre de 1993, bajo el Nº 37 Tomo 83- Sgdo. Empresa que cambió se domicilio a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Acta de Asamblea Extraordinaria alebrada el 15 de junio de 1998 e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el Nº 30, Tomo A-71, subsistiendo la primera según se evidencia n Actas de Asamblea Extraordinarias de Accionista inscritas en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 19 de diciembre de 2001, bajo el Nº 20, Tomo A-88 y Nº 56, Tomo A-87 ,representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio VANESSA SANCHEZ MARKOVICH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 69.789 y el trabajador ANDRES E. FINOL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.444.307, asistido por la abogada en ejercicio, MAYGRED CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.698; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada