REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de febrero de dios mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2008-000045
Mediante auto fechado 22 de enero del presente año, este juzgado ordenó a la parte demandante subsanara los defectos u omisiones cometidos en el libelo de demanda, en el sentido de que se indicaran los nombres de los adolescentes que adujo la ciudadana NIRIA ESTABA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.860.322 eran sus hijos y del trabajador difunto, y de los que señaló que actuaba en su representación, así como se le requirió la consignación del acta de defunción del ciudadano ALFREDO GUTIERREZ RODRIGUEZ, habiéndose cumplido con la consignación de la copia del acta de defunción y del acta de nacimiento de una niña de nombre ANA CECILIA GUTIERREZ ESTABA, cuya copia fue consignada dos veces, según se desprende de los folios 22 y 24 del expediente, y de la que se verifica que efectivamente es una niña de 7 años de edad la que acciona contra la demandada SERENOS ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su madre NIRIA ESTABA GARCIA, arriba identificada, siendo ello así forzoso resulta para este juzgado, declararse INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón de la materia, en virtud de los derechos tutelados y por ende el competente para conocer la presente demanda es, el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al aludido Tribunal, a los fines de que conozca de la causa. Remítase el expediente y líbrese el oficio ordenado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008)
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera.
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:56 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yuriangel Caraballo