REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000912
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ALLIEGRO VILLARROEL
DEMANDADAS: IMPORTADORA PARANDES, C.A., CAUCHOS PARANDES DEL SUR, C.A., LUBRICANTES PARANDES, C.A., CAUCHOS BELMONTE, C.A., SUPER CAUCHOS STOP AND GO, C.A., LUBRICANTES EL SIGLO, C.A., SUPER TYRES, C.A., ORIENTE TYRES, C.A., EL PUERTO DEL CAUCHO, C.A., SUPER CAUCHOS EL SIGLO, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de febrero de dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSE FRANCISCO ALLIEGRO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.595.129, contra las empresas IMPORTADORA PARANDES, C.A., CAUCHOS PARANDES DEL SUR, C.A., LUBRICANTES PARANDES, C.A., CAUCHOS BELMONTE, C.A., SUPER CAUCHOS STOP AND GO, C.A., LUBRICANTES EL SIGLO, C.A., SUPER TYRES, C.A., ORIENTE TYRES, C.A., EL PUERTO DEL CAUCHO, C.A., SUPER CAUCHOS EL SIGLO, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido a la presente audiencia el abogado en ejercicio RAFAEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 18.985, actuando en su condición de apoderado judicial de las codemandadas CAUCHOS PARANDES DEL SUR, C.A., LUBRICANTES PARANDES, C.A., CAUCHOS BELMONTE, C.A., SUPER CAUCHOS STOP AND GO, C.A., LUBRICANTES EL SIGLO, C.A., SUPER TYRES, C.A., ORIENTE TYRES, C.A., EL PUERTO DEL CAUCHO, C.A., SUPER CAUCHOS EL SIGLO, C.A., carácter que se evidencia de instrumentos poderes que en copias simples consigna en este acto y presenta sus originales a efectos de vista, siendo esas copias traslado fiel y exacto de dichos originales, que se acuerda agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley. Igualmente comparece el abogado en ejercicio EGDAR PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 92.942, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada IMPORTADORA PARANDES, C.A.,, cualidad que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, presentando su original a efectos de vista, siendo esa copia traslado fiel y exacto de su original, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Y por cuanto la parte actora no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderadojudicial, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO Y TERMINADO el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Se deja copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




El apoderado de las demandadas,


Abg. Rafael Moreno




El apoderado de la co-demandada Importadora Parandes,

Abg. Edgar Pérez Gutierrez




La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.