REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-000700
Visto los escritos contentivos de las transacciones celebradas en fecha 01 del mes y año que discurren, entre el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 2.368, actuando en su condición de apoderado judicial de los codemandantes, ciudadanos DENY RAFAEL MACHADO, ELIZAEL GONZALEZ, FRANKLIN ROSALES y CARLOS DIVIAZZO IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.330.976, 5.190.731, 17.410.606 y 18.418.247, respectivamente y la abogada en ejercicio HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA); este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada las transacciones hechas y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada