REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-000444
PARTE ACTORA: YSABEL EMILIA MORALES DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.498.326.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRA MILLÁN MACHADO y ASDRÚBAL ROMAN FIGUEREDO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 47.110 y 64.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Jacinto Cermeño, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.892.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de despacho de hoy, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, seguida por la ciudadana YSABEL EMILIA MORALES DE RUIZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI antes identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, presidido por el Juez ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la secretaria Abog. ROMINA VACCA y el alguacil DEIVY CASTELLINI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente, el ciudadano Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y constatar la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano juez del objeto de la presente audiencia, de igual manera, deja constancia de la incomparecencia de ambas partes ni por sí ni por medio de apoderados. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR titular de la cédula de identidad No. 10.295.320. Acto seguido el Tribunal, vista la incomparecencia de ambas partes al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa seguida por la reclamante YSABEL EMILIA MORALES DE RUIZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI partes éstas identificadas previamente; todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:10 de la mañana se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA