REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-O-2008-000016
Vista la presente solicitud de Amparo Constitucional, asignada a este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero del 2008 ,propuesta por los ciudadanos JESÚS AGUILARTE y OTROS contra SINCOR, PETROZUATA y TRABAJADORES INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A TRIME, CA , a los fines de su admisión, este Tribunal, previamente observa:
Alegan los presuntos agraviados en su solicitud: que fueron contratados por SINCOR, PETROZUATA, TRIMECA, SIMOVENSA, FERTINITRO, SADEVEN INDUSTRIAS, ACERO TRACTO C.A, y otras; aduciendo además que los montos cancelados a estos trabajadores no cumplen con lo ordenado en el DECRETO PRESIDENCIAL (aumento salarial) NÚMERO 892 de fecha 3 de julio de 2000, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 7 de julio de 2000. Al respecto se observa Establece el numeral cuarto del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales 4) Cuando la acción u omisión, el acto la Resolución que violen el derecho o las garantías constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido.
El consentimiento tácito es aquél que entraña signos inequívocos de aceptación
Quien suscribe se percata que la reclamación se hace en base al Decreto Presidencial Nro 892 de fecha 3 de julio del año 2.000, siendo presentado directamente en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de septiembre de 2.007, cuando habían transcurrido mucho más de seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. Quiere decir esto que es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional conforme lo previsto en el articulo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos MATÍAS GÓMEZ, ELOY GUARIQUE, GEOVANNI MENDOZA, JESÚS GUILARTE, ALÍ GÓMEZ, FRANCISCO SILVA, SANTIAGO MILLÁN, CLODUARDO NAVARRO, MARCOS ARCILA, PEDRO AGUILERA, LUIS ORFILA, EUSTIMIO RODRÍGUEZ, LOURDES JOSÉ GONZÁLEZ, HERNÁN ZACARÍAS, RAÚL RODRÍGUEZ, PABLO RIVAS, LUIS ARCIA, PABLO RODRÍGUEZ, MARCO DURÁN, CRISANTO MILLÁN, FRANCISCO LEMUS y ABRAHAM BETANCOURT, identificados con cédulas de identidad núms. 1.729.229, 2.798.090, 8.300.120, 2.795.657, 8.231.195, 1.119.293, 5.187.563, 5.865.794, 1.179.816, 548.857, 8.340.145, 8.328.995, 5.898.556, 8.289.351, 10.286.878, 5.706.728, 2.801.184, 8.644.901, 3.128.854, 5.707.244, 6.420.579 y 3.671.132, respectivamente, representados por el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.987 en contra de las empresas SINCOR, Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de diciembre de 1.976, Número 77, Tomo 1 22-A-Qto, modificada el 20 de octubre de 2.000 e inscrita en este registro bajo el número 49, Tomo 470-A-Qto; PETROZUATA, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de mazo de 1.996, Número 11, Tomo A-lo; TRABAJADORES INDUSTRIALES Y MECÁNICOS C.A., (TRIME C.A.), Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 12 de diciembre de 1.976, Número 77, Tomo 15- 8; COSTA NORTE, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 1.968, Número 38, Tomo 28, y posteriormente modificados sus estatutos en Acta de Asamblea de fecha 30 de junio de 1.998, quedando registrado en el Registro supra indicado bajo el número 13, Tomo 1 0-A; SIMOVENSA S.A., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 17 de marzo de 1.998, Número 26, Tomo 84-A; FERTILIZANTES NITROGENADOS DE ORIENTE (sic) SA. (FERTINITRO S.A.), Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 05 de marzo de 2.001, Número 28, Tomo 17-A; SADEVEN INDUSTRIAS C.A. , Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 06 de abril de 1.989,Número 74, Tomo 08-A; DEN SPIE S.A., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 29 de octubre de 1.996, Número 07, Tomo A-4 ACEROTRACTO C.A., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 20 de enero de 1.978, Número 22, Tomo 25-A; GONZÁLEZ STEFANELLI SERVICIOS INDUSTRIALES C.A. (GOSTECA) , inscrito en el Registro Nacional de Contratistas Número de Certificado 0800009302995728, fecha de inscripción 08 de mayo de 2.006, R.l.F.: J-302995728; CONTRINA C.A., Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 22 de julio de 1.997 de 1.976; (sic) RACAVEN S.A., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 1.996, Número 14, Tomo A-43 ; ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA C.A., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 15 de abril de 1.996, Número 15, ; RIVA & MARIANI DE VENEZUELA C.A., Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 22 de abril de 1.980, Número 39, Tomo 76-A; SOMOR BARSANTI C.A. , Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, de fecha 2o (sic) de marzo de 2.001, Número 50, Tomo 50-A ; l.C.M. PROYECTOS 2.001 C.A. , inscrita en el Registro Nacional de Contratistas, Número de Certificado 12020014307638567, fecha inscripción 19 de julio de 2007”, por “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES CON PAGO DEL AUMENTO SEGÚN DECRETO 892 de fecha 7 de julio de 2.000, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión.
Dada, firmada y sellada en al sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
EL JUEZ.
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROMINA VACCA.
NOTA: El anterior Auto Resolución fue dictado y publicado en su fecha 20 de febrero de 2.008, siendo las 3:25 p.m. p.m. Conste.
LA SECRETARIA.,
ABOG. ROMINA VACCA.
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