REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2005-000856
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil ocho (2.008), la abogada LUISA MACUARE LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.490, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INGENIERÍA MA, C.A., por una parte; y por la otra el abogado JESÚS MONTENEGRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.502, apoderado de la parte actora, LUÍS ALFONZO BASTÓN ÁLVAREZ, comparecieron ante este Juzgado y consignaron escrito contentivo de una transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2005-000856, de la nomenclatura de este Tribunal, en la solicitud que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LUÍS ALFONZO BASTÓN ÁLVAREZ contra la empresa INGENIERÍA MA, C.A., y en la que PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) es la empresa llamada a juicio en condición de tercera. En virtud de la anotada transacción la demandada INGENIERÍA MA, C.A. se comprometió a cancelar en favor del accionante, la suma total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), pagaderos en dos (2) cuotas iguales de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), a ser canceladas los días 29 de febrero de 2.008 y 15 de marzo de 2.008, mediante sendos cheques de gerencia por tales montos a nombre del trabajador, a través de diligencias que suscribirán ambas partes por ante la URDD, el trabajador recibiendo el pago y la empresa entregando la cantidad acordada; transacción ésta respecto de la cual PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), en su condición de tercera llamada a juicio, prestó su consentimiento, según lo certificó la Secretaria de este Tribunal. Más adelante manifiestan las partes que solicitan la homologación de dicha transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, solicitando que no se ordene el archivo del expediente hasta que la demandada cancele totalidad de la cantidad transada. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la representación judicial del trabajador demandante LUÍS ALFONZO BASTÓN ÁLVAREZ y la representación judicial de la empresa accionada INGENIERÍA MA, C.A., con el consentimiento de la tercera llamada a juicio, PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), dando por terminada la presente causa que cursa en el expediente No. BP02-L-2005-000856, otorgándole a la transacción en referencia los efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo y por cuanto se aprecia que las partes acordaron la forma de pagar la cantidad pactada, mediante la cancelación de dos cuotas, en las fechas ya antes referidas, este Tribunal por ser ajustado a derecho y por haber sido solicitado por las representaciones judiciales de las partes, no ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto conste la cancelación referida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 21 de febrero de 2.008, siendo las 2:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA