REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000886
PARTE ACTORA: MAIKER JOSÉ CEDEÑO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 18.511.950.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA y RITA MANISCALCHI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.365 y 103.747, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL BODEGÓN GRAN BARCELONA, C. A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de mayo de 2.003, bajo el Nro 35, Tomo A-21.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A la fecha no ha constituido apoderado judicial alguno, pero sus administradores, EVA KOUIFATI KATTUCHE y/o JANET DRIKHA KOUIFATI, se han hecho asistir para todos los actos del proceso por el Abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.520.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de despacho de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, seguida por el ciudadano MAIKER JOSÉ CEDEÑO SIFONTES, contra la empresa EL BODEGÓN GRAN BARCELONA, C. A., antes identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, presidido por el Juez ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la secretaria Abog. ROMINA VACCA y el alguacil ANTONIO HENRÍQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente, el ciudadano Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y constatar la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano juez del objeto de la presente audiencia, de igual manera, deja constancia de la incomparecencia de ambas partes ni por sí ni por medio de apoderados. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR titular de la cédula de identidad No. 10.295.320. Acto seguido el Tribunal, vista la incomparecencia de ambas partes al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa seguida por el reclamante MAIKER JOSÉ CEDEÑO SIFONTES, contra la empresa EL BODEGÓN GRAN BARCELONA, C. A., partes éstas identificadas previamente; todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 2:20 de la tarde se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


ABOG. ROMINA VACCA