REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2005-000565
PARTE ACTORA: BETZI RAMÍREZ, PROVIDENCIA ARAGUAINAMO, MARÍA GUERRA, MARCO LUIZARDO, ABRAHAN TOVAR, NELSON LEÓN, JESÚS ROMERO, OSWALDO SIFONTES, ODILIA CASTILLO y WILLIAM CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.012.072, 1.191.911, 2747.587, 493.788, 3.423.258. 2.743.731, 785.834, 4.902.804, 4.213.170 Y 8.320.455, respectivamente..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.987.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1.930, bajo el Nro 387.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NIETO, HÉCTOR RAMÍREZ, DANIELA PALERMO, MAYGRED CABRERA, LEOPOLDO USTÁRIZ, PABLO MARVAL, CARLOS VIVI y FERNANDO ANUNCIBAY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.265, 70.928, 106.498, 11.698, 14.181, 39.490, 76.116 y 101.334.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN
En el día de despacho de hoy, veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, seguida por los ciudadanos BETZI RAMÍREZ, PROVIDENCIA ARAGUAINAMO, MARÍA GUERRA, MARCO LUIZARDO, ABRAHAN TOVAR, NELSON LEÓN, JESÚS ROMERO, OSWALDO SIFONTES, ODILIA CASTILLO WILLIAM CORDERO, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), antes identificada. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, presidido por el Juez ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ, la secretaria Abog. ROMINA VACCA y el alguacil ANTONIO HENRÍQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente, el ciudadano Juez ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y constatar la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano juez del objeto de la presente audiencia, de igual manera, deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí mismo ni por medio de apoderados; encontrándose presentes únicamente los representantes judiciales de la empresa accionada, abogados GUSTAVO NIETO y MAYGRED CABRERA. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No.11.904.682. Acto seguido el Tribunal, vista la incomparecencia de la parte actora al presente acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN ejercida por los reclamantes, ciudadanos BETZI RAMÍREZ, PROVIDENCIA ARAGUAINAMO, MARÍA GUERRA, MARCO LUIZARDO, ABRAHAN TOVAR, NELSON LEÓN, JESÚS ROMERO, OSWALDO SIFONTES, ODILIA CASTILLO WILLIAM CORDERO, ya identificados, contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), también identificada; todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 9:08 de la mañana se cierra este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA
ABOG. GUSTAVO NIETO
ABOG. MAYGRED CABRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
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