REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2006-000221
En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil siete (2.007), las representaciones judiciales de ambas partes, a saber, DASMARYS ESPINOZA y/o MIREYA BALZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.100 y 103.777, procediendo en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CÉSAR SOLÓRZANO, por una parte; y por la otra, las abogadas HAYDEE MUÑOZ y/o JOSEFA SIFONTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, procediendo como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), consignaron escrito contentivo de transacción en el expediente No. BP02-L-2006-000221 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos JESÚS NATERA, DOUGLAS BLANCO, BERNARDO ARCIA, ELÍAS CHIRINOS, JOSÉ MÉNDEZ, CESAR SOLÓRZANO, FERNANDO BEJARANO, EDGAR REYES, YOLMIS ALLEN, ARGENIS BORGES, PEDRO DIMAS, ANTONIO MARÍN, ANA MARÍA MEJIAS, JOSÉ GREGORIO FIGUERA, YSMAEL PLAZA, JOSE MARRERO, FRANCIMAR DEL CARMEN MAÍZ y ROSMELIA DEL VALLE BRITO, contra la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), cancelando en el mismo acto la empresa accionada en favor de la demandante un único pago por la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.095.836,94), cancelación que se hizo mediante la entrega a la apoderada del trabajador de un cheque de gerencia signado con el Nro 43905311 de BANESCO, por el monto indicado; solicitando al Tribunal la correspondiente homologación, dándole el valor de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente y se expidan a ambas partes copia certificada de la homologación solicitada. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la apoderada judicial del codemandante CÉSAR SOLÓRZANO y la representación judicial de la empresa accionada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), dando por terminado respecto a dicho ciudadano el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000221, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que la abogada MIREYA BALZA en su carácter de apoderada judicial del demandante reconoció haber recibido la cancelación del único pago comprometido por la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.095.836,94), la causa conforme lo ordena el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tratarse la parte demandante de un litis consorcio, se considera concluida sólo con respecto a este demandante, quedando en curso respecto de los restantes co-accionantes. Expídanse las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 8 de enero de 2.008, siendo las 9:43 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. ROMINA VACCA