REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-000726
En fecha ocho (8) de enero del año dos mil ocho (2.008), las representaciones judiciales de ambas partes, a saber, ELIZABETH RODRÍGUEZ C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.359, procediendo como apoderada judicial de la sociedad mercantil SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOCIEDAD ANÓNIMA, por una parte; y por la otra, el Abogado JUAN R. CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.520, como apoderado judicial del accionante, y consignaron diligencia contentiva de transacción en el presente procedimiento tramitado en el expediente No. BP02-L-2006-000726 de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por cobro diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano CARLOS LUÍS DURÁN URBANEJA, contra la empresa SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOCIEDAD ANÓNIMA, cancelando en el mismo acto la empresa accionada en favor del demandante un único pago por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 12.000.000,00) pago que se hizo mediante la entrega al apoderado judicial del trabajador accionante de un cheque de gerencia signado con el Nro 39141426 del BANCO MERCANTIL. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las representaciones judiciales de ambas partes, el demandante CARLOS LUÍS DURÁN URBANEJA y la empresa accionada SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOCIEDAD ANÓNIMA, dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2006-000726, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que la representación judicial del actor reconoció haber recibido la cancelación del único pago comprometido por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), la causa se considera concluida, por lo que se ordena el correspondiente archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 6 de Febrero de 2.008, siendo las 11:23 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA