REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-001019
Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora, contenido el mismo en escrito de fecha 6 de diciembre de 2.007, y en el cual también figura el consentimiento del apoderado de la empresa accionada, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Una vez presentado el escrito de desistimiento del procedimiento y de la acción, este Tribunal por auto dictado al efecto en fecha 7 de diciembre de 2.007, con vista a que habían serias dudas acerca de la representación judicial del apoderado de la empresa accionada, abogado GERÓNIMO MARTÍNEZ PÉREZ, y quien prestó el consentimiento de la empresa para tal desistimiento, dejó sentado que: …se considera pertinente a la causa aclarar la situación real de la parte demandada y de su representación judicial como única fórmula válida para pronunciarse acerca de la homologación del desistimiento presentado, para lo cual se ordena notificar al representante de la Universidad accionada, en la persona de su Rector MILTON GRANADOS POMENTA o cualquier representante legalmente acreditado de la Universidad accionada, a los fines de que éste comparezca en un lapso máximo de tres (3) días hábiles a exponer por diligencia o por escrito la situación real en esta causa de la empresa con relación al patrocinio judicial del abogado GERÓNIMO MARTÍNEZ PÉREZ; con la advertencia de que haya habido o no tal comparecencia este Juzgador se pronunciará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del señalado lapso, vale decir, a más tardar al sexto día de la notificación señalada, respecto a la procedencia o improcedencia de la homologación solicitada; hasta tanto ello ocurra este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento presentado …; es así como en diligencia fechada el 14 de diciembre de 2.007, pero recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 20 de diciembre de 2.007, compareció por parte de la empresa accionada la abogada MARÍA MADRIGAL, quien con tal carácter expuso: .. le manifiesto al Tribunal que la representación del mencionado abogado es legítima e idónea conforme se desprende del texto del instrumento poder que riela a los Autos. A todo evento y en nombre y representación de la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, solicito la Homologación correspondiente con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, copia certificadas del Auto de HOMOLOGACIÓN y finalmente el archivo definitivo de este expediente…
Así las cosas este Tribunal a los fines de decidir sobre el desistimiento del procedimiento de la acción propuesto, observa que:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo sólo regula el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo referente a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, todo de conformidad al contenido del artículo 130; y en cuanto al DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, el mismo deriva de la inasistencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de juicio, ex artículo 151 en su segundo párrafo; siendo entonces, que en materia de DESISTIMIENTO VOLUNTARIO, como el que hoy ocupa a esta instancia, debe aplicarse supletoriamente lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley adjetiva laboral. En este sentido es de advertir que el artículo 263 del ya referido Código ordena que: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Más adelante la indicada ley adjetiva civil, en su artículo 265 dispone que: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (Subrayado del Tribunal).
Se observa que en la causa bajo estudio, el apoderado de la parte actora ha desistido del procedimiento y de la acción luego de haber tenido lugar la contestación a la demanda; referente al desistimiento del procedimiento, el mismo se convierte en un acto irrevocable, por cuanto el referido apoderado judicial tenía facultad suficiente para ello; mas sin embargo en lo relativo al desistimiento de la acción se trata de una forma de terminación del proceso que desde el punto de vista del derecho procesal laboral no es posible, ya que conforme lo ha interpretado la doctrina de la Sala de Casación Social, ello solo puede darse como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia de juicio, como precedentemente fuera explicado.
De lo hasta aquí relatado se concluye que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho a que se contrae el segundo artículo señalado, es decir, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo tenor nos hallamos ante un desistimiento del procedimiento luego de haberse dado contestación a la demanda, con lo cual, a tenor del dispositivo legal en referencia, tal forma de terminación procesal se puede dar en cualquier estado y grado de la causa, correspondiendo al Juez solamente dar por consumado el acto, y, por ende, proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que medie el necesario consentimiento de la parte contraria.
En razón de lo precedentemente expuesto, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, según el ya referido escrito de fecha 6 de diciembre de 2.007, otorgándole al mismo los efectos de la cosa juzgada, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el presente juicio y en consecuencia se ordena el archivo judicial del expediente Nro. BP02-L-2006-001019 Y ASÍ SE DECIDE, por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2.008). Años 197 y 148.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
NOTA: La anterior Sentencia Interlocutoria fue publicada en esta misma fecha 6 de febrero de 2.008, siendo las 9:26 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA