REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 14 de Julio de 2.008
198° y 149°
CAUSA N° BP01-X-2008-000027
PONENTE: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.

Subieron los autos a esta Corte de Apelaciones, en virtud de la recusación interpuesta por el ciudadano: ERNET JIMENEZ, Abogado en ejercicio, en su carácter de Acusador en la principal N° BP11-P-2005-001801, en contra de la Ciudadana NELYS ZACARIAS SALAZAR, Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, de conformidad con los artículos 85 ordinal 2 y 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, y con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ESCRITO DEL RECUSANTE

“…Fundamento en los artículos 85 ordinal 2 y 86 ordinal 4 opongo formalmente RECUSACION en contra de la ciudadana Juez de Juicio numero uno en vista de que el día Jueves ocho de noviembre de dos mil siete (08-11-2007) a la dos de la tarde fue fijada la fecha para la celebración del Juicio oral y público en la presente causa, no realizándose el mismo, debido a que el abogado representante de la defensa, consigno un escrito donde solicitaba el diferimiento de la misma para otra oportunidad sin justificación alguna y quisimos hablar con la ciudadana juez ese mismo día para que nos diera algún tipo de respuesta al respecto y fue imposible, solamente nos mandó a decir que iba a decidir por auto separado y procedimos a realizar una diligencia donde dejábamos constancia de nuestra comparecencia así como consta en autos, transcurrido los días fui a revisar la causa y para mayor sorpresa de todos la ciudadana Juez había levantado un acta ese mismo día (08-11-2007) y nos había dejado incompareciente a todos (victimas, expertos y mi persona) con que intención no lo sabemos, sin embargo nosotros actuando de buena fe quisimos hablar con la ciudadana Juez o en su defecto con la secretaria de ese Tribunal y fue imposible en todo momento, para que nos explicaran el por que nos dejaron incompareciente en esa acta.. Sin embargo a partir de ese momento ha sido imposible revisar dicha causa, así como las demás que cursan ante este Tribunal donde yo soy parte, por que supuestamente se encuentran en el Despacho de la Juez, palabras textuales de la archivista, es por lo que a traído como consecuencia una serie de desavenencia entre la ciudadana Juez y mi persona y que lamentablemente a caído en un plano personal, cuestión que no ha debido ser y que muy lejos de ser diferencias de criterios jurídicos, lo que se traduce en obstáculos y consecuencias negativas que afectan mi trabajo y mi normal desenvolvimiento como abogado en ejercicio en estas causas, es decir, viola el derecho a la defensa y al del proceso, no solamente en esta causa si no en las demás causas en la que soy parte y que esta ciudadana Juez esta conociendo, las cuales son del tenor siguiente: BP11-P-2007-001126 Y BP11-P-2007-000773, al no permitirme el acceso a revisar las causas porque se encuentran presuntamente en manos de la ciudadana Juez, considero que lo mas ético, justo y equitativo es que esta ciudadana Juez, no conozca mas de los asuntos judiciales donde yo forme parte, ya que la misma a mi modo de ver pudiera no ser confiable y transparente en dichas causas y puede verse comprometida su capacidad subjetiva parcializándose de alguna manera a favor de la contraparte, es por lo que acudo ante ustedes honorables magistrados con la finalidad de que declaren con lugar en la definitiva esta Recusación. Es de hacer notar honorables magistrados que ya han transcurrido más de cuatro meses desde que se fijó en noviembre la fecha para la celebración del juicio oral y público y que fue diferido nuevamente para otra oportunidad en ese entonces, sin que yo halla podido revisar el expediente en físico, es por lo que considero que todos los derechos que me asisten como abogado en ejercicio y parte en esta causa, así como el acceso a los órganos de administración de justicia, debe cumplirse de manera imparcial, entre las partes sin preferencia ni desigualdades y sin lesionar los derechos de estas, para que así se tenga una correcta aplicación del derecho y la justicia.

Es por lo que formalmente OPONGO RECUSACION en contra de esta Ciudadana Juez de Juicio uno, por todos los motivos de hecho y de derecho antes explanados y esperando que en la definitiva dicha recusación sea declarada con lugar…-.

DEL INFORME PRESENTADO POR EL RECUSADO

“…Por cuanto el día 25-03-08, siendo las 12:30 horas del mediodía, recibí de la Coordinación de Secretaría a cargo de la Secretaria Abog. Olimar Salazar Medina, escrito contentivo de Recusación en mi contra de fecha 18-03-2008, presentado por el Abog ERNET JIMENEZ…ocurro ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar y lo hago de la siguiente manera: Fundamento en los artículos 85 ordinal 2 y 86 ordinal 4 opongo formalmente RECUSACION en contra de la ciudadana Juez de Juicio numero uno en vista de que el día jueves 08-11-2007, a las 2:00 de la tarde fue fijada fecha para la celebración del juicio Oral y Público en la presente causa no realizándose el mismo, debido a que el abogado representante de la defensa, consignó un escrito donde solicitaba el diferimiento de la misma para otra oportunidad sin justificación alguna y quisimos hablar con la ciudadana Juez ese mismo día para que nos diera algún tipo de respuesta y fue imposible, solamente nos mandó a decir que iba a decidir por auto separado y procedimos a realizar una diligencia donde dejábamos constancia de nuestra comparecencia así como consta en autos, transcurrido los días fui a revisar la causa y para mayor sorpresa de todos la ciudadana Juez había levantado un acta ese mismo día (08-11-2007) y nos había dejado incompareciente a todos (victimas, expertos y mi persona) con que intención no lo sabemos, sin embargo nosotros actuando de buena fe quisimos hablar con la ciudadana Juez o en su defecto con la secretaria de ese Tribunal y fue imposible en todo momento, para que nos explicaran el por que nos dejaron incompareciente en esa acta.. Sin embargo a partir de ese momento ha sido imposible revisar dicha causa, así como las demás que cursan ante este Tribunal donde yo soy parte, por que supuestamente se encuentran en el Despacho de la Juez, palabras textuales de la archivista, es por lo que a traído como consecuencia una serie de desavenencia entre la ciudadana Juez y mi persona y que lamentablemente a caído en un plano personal…”.

Procedo en este momento a efectuar el correspondiente informe de defensa en mi descargo de la siguiente manera:

En primer lugar, es menester observar que el recusante en su escrito del presentado en fecha 18-03-2008 ante este Despacho, indica que el jueves 08-11-2007, fue fijada la fecha para la celebración del juicio Oral y público, e indicando que no se realizó el mismo, sin justificación alguna, y quisimos hablar con la ciudadana Juez ese mismo día para que nos diera algún tipo de respuesta y fue imposible…transcurridos los días fui a revisar la causa y para mayor sorpresa de todos, la ciudadana Juez había levantado un acta ese mismo día (08-11-2007) y nos había dejado incomparecientes, a todos…).
En segundo lugar, esgrime el precitado Abogado que “…cada una de las causas cursan por ante este Tribunal de Juicio N° 01 en la cual es parte, no me permite, el acceso debido a que los expedientes no se encuentran en el archivo del Tribunal porque se encuentran en el despacho del Juez presuntamente, palabras textuales de la archivista….lo que ha traído consecuencia una serie de desavenencias entre la ciudadana Juez y mi persona que lamentablemente ha caído en un plano personal…”.

En el caso que nos ocupa, debo referirme a la causa N° BP11-P-2005-001801 el cual el Abog. ERNET JIMENEZ manifiesta recusarme de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 86 ordinal 4, establece causales de inhibición y recusación ordinal 4 por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad; cosa esta que mi persona rechaza y contradice lo lo dicho por el abogado ya que no lo conozco ni tengo amistad ni enemistad con él, y en cuanto a lo dicho que yo levanté el acta sin estar presente las partes, el cual el menciona, es falso ya que le anexaré copia simple del acta de fecha 08-11-07 y asimismo copia simple de la diligencia de fecha 06-11-07, consignada por la defensa privada Abg. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ. De igual manera rechazo, a lo dicho de que se le niega revisar la presente causa ya que el mismo informa que a los pocos días vino y revisó y se encontró según con la situación que esta planteando el referido escrito de recusación .
Lo único cierto es que esta juzgadora se esfuerza para realizar una labor acorde con la recta y sana administración de justicia tan requerida por la colectividad nacional, máxime cuando Venezuela se constituye como un Estado democrático y social de Derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación entre otros…no obstante, observamos actuaciones sin fundamento como la que presente el Abog. ERNET JIMENEZ en su escrito de Recusación, incumpliendo de esta manera con la responsabilidad social que lleva implícita los intereses de una colectividad que clama por l justicia, que tiene hambre y sed de justicia. Pero estos ataques infundados lo único que indican es que voy por el camino correcto en lo que el colectivo quiere de los actuales representantes del poder judicial que verdaderamente administremos justicia, y es lo que hago por encima de todas las dificultades que se presentan y de los intereses contrarios y particulares porque estoy segura que si me ajustara a la conveniencia de las partes, estas recusaciones no se presentaran. En este mismo orden de ideas tratando además de aclarar tal situación como Juez, mi función, entre otras, es velar por el bienestar y el respeto a los derechos consagrados en la Carta Magna. En virtud de los antes expuesto, considero con todo el respeto, que la presente recusación por demás irreflexiva, debe ser declarada inadmisible de pleno derecho. Reiterando que en ningún momento se ha suscitado al respecto, algún punto controversial entre el Abog. ERNET JIMENEZ y quien aquí suscribe; y que en ningún momento he menoscabo las garantías y principios que por norte estoy obligada a observar, en mi condición de directora del proceso y de observadora del correcto cumplimiento y observancia de los principios y garantías Constitucionales, tomando en cuenta que siempre me he forzado, como funcionario Público en las distintas actividades que he desempeñado a lo largo de mi carrera y sobre todo como Administrador de justicia, a mantener una Recta y Sana Administración de Justicia.
Por último estimo que ninguna de las razones alegadas esta basada en serios fundamentos propios, no existiendo por lo tanto ninguna causal de recusación que me impida seguir conociendo del presente asunto Reiterando que desde el Momento que asumí la función de Juez en este Circuito Judicial Penal del Tigre Estado Anzoátegui, lo he hecho con la máxima redundancia de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual solicito una vez mas a esta honorable Corte de apelaciones…sea declarada INADMISIBILIDAD de la anterior RECUSACIÓN, por las razones previstas en el Artículo 92 de la Norma adjetiva Penal, por no existir causar legal alguna que la fundamente…”.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

Esta Corte para decidir lo hace en los términos siguientes:

Leídas y analizadas el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:

Establezcamos en primer lugar la legitimación activa para recusar, lo cual se encuentra contemplado en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual evidencia ciertamente que el recusante en este caso ha estado legitimado para ello.

En segundo lugar se hace necesario conceptuar la figura de la recusación, para lo cual tomaremos el contenido al respecto de la sentencia N° 21 de fecha 2 de julio de 2002 con la ponencia del Magistrado Antonio García García (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), con respecto a la cual manifiesta lo siguiente:
OMISSIS:
“La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que deba emitir”.

Ciertamente la figura de la recusación se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico como una vía para dotar de garantía al justiciable de un juicio que además le ofrezca garantías constitucionales, previstas para su celebración; cuando conoce de manera cierta y certera de la existencia de alguna causa para inhabilitar al juez que conoce su causa.

En el caso que nos ocupa, observamos que utilizando una gran cantidad de palabras para adornar una apreciación que según las mismas frases que utiliza el recusante, sin lugar a dudas no se encuadra dentro de los parámetros establecidos por el Legislador en las causales para ser procedente esta figura de la recusación, indicados en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo de una manera incongruente tratan de encuadrar su apreciación subjetiva, pues las partes no tiene la facultad de escoger al juzgador que conocerá o no un expediente, cuando ni siquiera los mismos Jueces tienen esa facultad de escoger las causas que quieran o desean conocer por cualquier motivo en particular. Pretendiendo con ello, una vez que tal apreciación subjetiva la encuadra dentro de la terminología de GENÉRICAS, insiste que han de ser consideradas válidas y concluyentes, aún cuando no posee fundamentación veraz alguna. De manera que ante la recusación se pretende poner antejuicio la imparcialidad de una hacedor de justicia, sin prueba alguna, y mucho menos sin fundamento de ninguna índole para establecer esa matriz de opinión que se ha pretendido imputar al Juez de Juicio N° 01, Extensión El Tigre, en este caso.

De allí resulta forzado concluir que tal recusación tal como ha sido planteada resulta infundada, por la ausencia de parcialidad del Juez A quo, pues la parcialidad es lo que se sanciona, lo ideal es siempre el mantenimiento de su imparcialidad ante cualquier causa y hechos que se someta a su enjuiciamiento, por lo que considera este Tribunal Colegiado que la misma ha de ser declarada SIN LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado: ERNET JIMENEZ, en su carácter de Defensor del Ciudadano: NESTOR YAGUA, en contra de la Ciudadana ABOG. NELYS ZACARIAS SALAZAR, Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE)

DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR,
MBU/Betzaida.-