REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 08 de julio de 2008
197° y 149°


CAUSA N° BP01-X-2008-000064
PONENTE: DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 25 de junio de 2.008, por la Dra. NELYS ZACARIAS SALAZAR, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el presente asunto seguido contra el ciudadano JESUS ENRIQUE LEAL RUIZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“En fecha 29-04-2008, se le dio entrada ante el Tribunal de Juicio N° 01…..a las presentes actuaciones….pero en vista de que en fecha 16-07-2007, esta juzgadora conoció del expediente en la etapa preparatoria, específicamente en la Audiencia Oral de Presentación, es por lo que esta juzgadora no se había percatado, hasta el día de hoy en virtud de que se fijó el Juicio Oral y Público para el día 16-06-2008, a las 02:horas de la tarde en contra del acusado: JESUS ENRIQUE LEAL RUIZ, es por lo cual ME INHIBO de continuar conociendo de la causa, de acuerdo a lo revisto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…..”

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. NELYS ZACARIAS SALAZAR, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber conocido el expediente en la etapa preparatoria, específicamente en la Audiencia Oral de Presentación, tal como consta a los folios 02 al 10 de la presente incidencia..

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…”….7°… “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”.

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por la Dra. NELYS ZACARIAS SALAZAR, y la declara CON LUGAR. Así se decide.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. NELYS ZACARIAS SALAZAR, en su carácter de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal,

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA PRESIDENTE (PONENTE),



DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO


EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR,



DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. MAGALY BRADY URBAEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. RAQUEL BOLIVAR