REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas
Barcelona, 22 de Julio de 2008
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL N° :NP01-D-2007-000209
ASUNTO : BP01-X-2008-000069
PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. LILIAM LARA ANDARCIA, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, incursos en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80 en su tercer aparte y 473 del Código Penal, Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOHANDRY JESUS HERNANDEZ Y JOHAN JOSE HERNANDEZ , Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Dra. LILIAM LARA ANDARCIA, en fecha 30 de Junio de 2008, la cual fundamenta así “me INHIBO del conocimiento del asunto seguido al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que en fechas 02-02-07 Y 03-02-07, en la oportunidad de la Audiencia de Flagrancia, mediante la cual dicto resolución en la cual se decretó Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenándose el egreso del adolescente desde la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Ante el Primero de Primera Instancia en lo penal, en función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas. Asimismo anexa copia Certificada de las actuaciones de fechas 02-02-07 Y 03-02-07, emitida por el Primero de Primera Instancia en lo penal, en función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, en la cual se evidencia que la misma actuó como Juez en funciones de Control en la causa instruida contra el referido adolescente, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LILIAM LARA ANDARCIA
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LILIAM LARA ANDARCIA, en su carácter de Juez Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZ SUPERIOREL JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
DRA. ANA JACINTA DURANDR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.
LA SECRETARIA
ABG. AHIDE PADRINO