REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-O-2008-000046
PARTE DEMANDANTE: Esther Maria Reggeti de Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.351.119.
Apoderado Judicial de la parte demandante: William Latuf, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.012.
PARTE DEMANDADA: Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Amparo Constitucional
En fecha 2 de julio de 2008, la ciudadana Esther Maria Reggeti de Arias, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.351.119, debidamente asistido por el abogado William Latufm, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.012, interpuso diligencia mediante la cual desiste del Recurso de Amparo constitucional.
Ahora bien, de la revisión de autos y por cuanto la misma no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres, por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento formulado por la ciudadana Esther Maria Reggeti de Arias, debidamente asistida por el abogado William Latufm, en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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