REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BE01-X-2008-000023

Visto los documentos consignados por el abogado Ernesto Carini, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE, C.A. (SOTULCA), mediante la cual consigna fianza principal otorgada por Seguros Altamira a favor de su representada, este Tribunal observa que en la redacción de dicho documento se señala que la fianza es otorgada para garantizar las resultas del juicio que contra el afianzado ha intentado el ciudadano Jairo Daniel Guillen, y visto que la presente causa versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo intentado por la sociedad mercantil Soldaduras y Tuberías de Oriente, C.A. (SOTULCA), contra la Providencia Administrativa No. 00259-2008, de fecha 30 de mayo de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui; este Tribunal niega la aceptación de la fianza consignada, por estar otorgada para garantizar un juicio inexistente en este Juzgado.-

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa.-