REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2003-000074
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 5 de diciembre de 2007, mediante el cual se le solicita al ciudadano Javier Manuel Barros, poder que acredite su representación, y revisadas minuciosamente las actas del presente expediente se ha podido determinar que el referido ciudadano no actúa como apoderado, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual faculta al Juez para corregir cualquier falta que pueda anular cualquier acto procesal y a los fines de procurar la estabilidad en el presente juicio, revoca el auto de fecha 5 de diciembre de 2007, y declara su nulidad; así mismo se ordena se imparta la homologación solicitada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
L.V.
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