REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2007-000786


Demandante: Alfredo Carrizales Leonett y Martha Carrizales

Demandado: Mirtha Carrizales, Josué carrizales y otros.

MOTIVO: Participación de Herencia (Apelación).

En fecha 26 de noviembre de 2007, el abogado Alexis Pereira, apoderado judicial de la parte demandante, interpuso Recurso de Apelación contra el auto de admisión de pruebas de fecha 20 de noviembre de 2007, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 31 de marzo de 2008, se le dio entrada a la presente causa y se fijó el décimo día de despacho siguiente para la presentación de los informes. Así mismo el día 17 de junio de 2008, el abogado Alexis Pereira, parte recurrente en este juicio, consignó diligencia mediante la cual desistió del recurso interpuesto.

Ahora bien, revisado el desistimiento formulado por la parte demandante, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación en los términos expuestos.

Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-R-2007-000786).
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

L.V.