REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º


CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN)

ASUNTO: BP02-R-2008-000436.

DEMANDANTE: ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR.



DEMANDADA: VICENTE VERGA CARMONA.



Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una apelación en un juicio que por Daños y Perjuicios, incoara el ciudadano Enrique González Salazar, contra el ciudadano Vicente Verga Carmona.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Daños y Perjuicios, incoara el ciudadano Enrique González Salazar, contra el ciudadano Vicente Verga Carmona.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.

Ab.