REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-O-2005-000176
PARTE ACCIONANTE: LILIAN SOFIA JIMENEZ BAQUEDANO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº 14.030.021 y de este domicilio.
Apoderado de la accionante: Abogado Víctor Medori, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 80.726
PARTE ACCIONADA: FARMACIA MEDITOTAL, C.A.
Representante de la accionada: Abogado Oscar Luis Fuentes Rojas, inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 26.641
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Estando dentro de la oportunidad legal, para pronunciarse el Tribunal con respecto al acto conciliatorio celebrado en la presente causa, este Juzgado Superior lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Vistas las exposiciones realizadas en el acto conciliatorio celebrado en el día de hoy tres de julio de 2008 y examinadas las actas del presente expediente, puede constatarse que la ciudadana Lilian Sofía Jiménez, plenamente identificada en autos se retiró de la empresa demandada Farmacia Meditotal C.A., y el cobro de los beneficios laborales que puedan corresponderle están demandados por ante la Jurisdicción Laboral de este Estado. Este Tribunal considera que el objeto de la presente acción de amparo constitucional, cual era el cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui que determinó el reenganche y pago de salarios caídos, ha sido cumplido por cuanto se ejecutó lo ordenado, de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2006.
Por todas las razones antes señaladas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: terminado el presente procedimiento. Segundo: se ordena el archivo del expediente y dejar sin efecto el oficio Nº 00-2341 de fecha 26 de noviembre de 2007, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para lo cual debe notificarse a dicho Fiscal.
Cúmplase. Líbrese oficio.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
El Secretario Acc.,
Abog. Javier Arias León
ys
|