REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2007-000248


Vista la declinatoria de competencia por razón de la materia, efectuada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de enero de 2007, mediante la cual remitió a este Juzgado expediente contentivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto por la ciudadana Maria Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº 14.081.323, asistida por la abogada Karina O´conor, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.261, contra la Alcaldía del Municipio Anaco, este Tribunal observa:
De la revisión de la presente demanda el tribunal aprecia que la parte actora ingresó a prestar sus servicios como Fiscal en el Departamento de INDECU, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. La relación laboral se mantuvo hasta el diecisiete (17) de febrero de 2003, cuando dicho ente decidió en forma unilateral suspenderlo de su cargo, para luego sin carga que lo justificara dar por terminado la relación laboral, el tiempo ininterrumpido de su servicio fue de dos (2) años seis (6) meses y un (1) día. El demandante alegó que se le debió cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Seis Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.359.388, 40), pero se le canceló el monto de Dos Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta Bolívares (2.268.540,00), por lo que queda por pagarle un total de Cuatro Millones Noventa Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (4.090.848,40).

En el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial, dentro del lapso de tres (3) meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 ejusdem). Ahora bien, alegó que fue despedida el 17 de febrero de 2003, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaban a transcurrir desde esa fecha, es decir, desde el 17 de febrero de 2003. Habiendo intentando la demanda el día 11 de febrero de 2004, es evidente que el lapso para incoarla se hallaba vencido en exceso, cuando se intentó la demanda por diferencia de Prestaciones Sociales, situación que constituye causal de inadmisibilidad por haber operado la Caducidad. Y así se declara.-
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, declara INADMISIBLE por caduca la querella funcionarial interpuesta por el ciudadana Maria Urdaneta contra la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa
Laz